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Artículo 177° de la Constitución Política de Perú. - El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
2.- Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE)
3.- Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec)
1.- El jurado nacional de elecciones.-
VIDEO NRO. 01: EL JNE
EL JNE : Es un organismo constitucional autónomo con funciones a nivel nacional que promueve una democracia estable, Su máxima autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco miembros.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
EL pleno del jurado nacional de elecciones?
¿Quiénes eligen al pleno del jurado nacional de elecciones?
- Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad.
- Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad.
- Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima.
- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas.
- Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.







